Mañana lunes 19 de marzo se conmemora el bicentenario de la proclamación de la Constitución Política de la Monarquía Española, uno de los textos jurídicos más importantes de España, por cuanto sentó las bases de constituciones posteriores. Considerada como un baluarte de libertad, fue promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, día de la festividad de San José, por lo que popularmente fue conocida como “La Pepa”.
Compuesta de diez títulos con 384 artículos, está reconocida como el primer código político a tono con el movimiento constitucionalista europeo contemporáneo, de carácter novedoso y revolucionario, que establecía por primera vez la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus principios fundamentales.
La Constitución de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros días. Algunos de ellos los tenemos tan asimilados que parece increíble que en otro tiempo las cosas no fueran iguales. Pero lo cierto es que, en el momento de su proclamación, significaron una auténtica ruptura con lo que existía con anterioridad. Es muy importante mostrar a los ciudadanos que principios que para ellos son tan habituales como la libertad individual, la libertad de prensa, o la inviolabilidad del propio domicilio son derechos que disfrutamos ahora, pero que se planteaban como absolutamente modernos e innovadores en La Pepa.
Mostramos aquí un extracto de los principios fundamentales de la Constitución de 1812 explicados en un lenguaje sencillo y también un fichero con el texto integro.
Aparece la idea de nación española, definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin distinción entre los españoles de los dos hemisferios.
La Nación unitaria se declara libre e independiente. La forma de Estado sería una monarquía, en la persona de Fernando VII, pero parlamentaria o constitucional.
Sus principios fundamentales son:
1. Soberanía nacional, por la cual el poder está en el pueblo a través de sus representantes en Cortes.
2. Derechos fundamentales del individuo, como la libertad de expresión y prensa, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad. Estos derechos son considerados legítimos y naturales.
3. División de poderes en:
Legislativo. Corresponde a las Cortes, que son unicamerales y gozan de amplios poderes. El Rey no puede suspenderlas ni disolverlas pero sí sancionar y promulgar las leyes, y conserva el derecho de veto suspensivo temporal.
Ejecutivo. Corresponde al Rey, cuya persona es sagrada e inviolable, pero está sometido a ciertos límites. No es responsable, pero sí sus ministros.
Judicial, que recae en los tribunales de justicia. Se establecen los principios básicos de un estado de derecho, con garantías.
4. Sufragio universal masculino indirecto. Los españoles serán ciudadanos con derechos. Los diputados se eligen por dos años; puede serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se requiere disponer de una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios (sufragio censitario).
5. Estado confesional, en el que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Esto implica una concesión a los absolutistas por parte de los liberales.
6. Igualdad ante la ley. Todas las personas podrán acceder a un cargo público si su capacidad es adecuada; se valora el talento personal y no el nacimiento o el título. Es el fin de los privilegios de la sociedad estamental. Es obligatorio pagar impuestos de forma proporcional a la riqueza.
7. Milicia Nacional, cuerpo armado de voluntarios para defender la Constitución.
8. Derecho de los españoles a la enseñanza primaria pública y obligatoria.
Con otros Decretos socioeconómicos (como la abolición de la Mesta, de la Inquisición, de los gremios, de los señoríos jurisdiccionales, de los mayorazgos y la desamortización de tierras comunales), los liberales gaditanos querían realizar reformas para liquidar los fundamentos económico-jurídicos del Antiguo Régimen y establecer un nuevo orden liberal en España.
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