“Estamos a treinta
del Abril cumplido,
mañana entra Mayo
de flores vestido”
Así comienzan y suenan, en multitud de lugares de nuestra geografía, los Mayos a la Virgen, prólogo del Mes de las Flores, del Mes de María, de las Fiestas del Stmo. Cristo de la Sangre o las tradicionales Cruces.
En Torrijos, la Fiesta de la Cruz de Mayo se remonta al siglo XVII, con la fundación de la Cofradía de la Santa Cruz el 6 de mayo de 1625.
Los esclavos de la Santa Cruz, Juan Fernández de Cevallos, rector y esclavo mayor; Francisco González y Francisco Rodríguez, mayordomos; Pedro Martín, Juan Pajares, Francisco Fernández Carrión y Juan Muñoz, Hernando López Hermoso, diputados, firman un poder ante Juan de Orozco con las ordenanzas de la nueva cofradía para su aprobación por el Consejo Arzobispal, quienes reciben la confirmación el 10 de Mayo de 1625.
Solicitada ante la Santa Sede su aprobación canónica, dos años después, concretamente el 15 de Mayo de 1627 (Idus Maii) la cofradía de la Santa Cruz recibió la confirmación de su fundación con la bula “Caelestis thesauros” del Papa Urbano VIII.
La traducción de dicha bula sería de esta manera:
Urbano obispo, siervo de los siervos de Dios, a todos los fieles cristianos que lean estas letras. Salud y Bendición Apostólica.
Y esto lo hemos tenido presente al ser informados de que en la parroquia de San Gil de la villa de Torrijos, diócesis de Toledo, existe una piadosa Cofradía de fieles, canónicamente erigida bajo la advocación de la Santa Cruz, a la que pueden pertenecer personas de cualquier profesión, quienes siempre se han distinguido en numerosas obras de caridad, piedad y misericordia.
Nos, deseando que los cofrades, mientras existan, se estimulen en el ejercicio de piadosas obras y crezcan en la práctica de las mismas en el futuro, y en esto otros fieles encuentren aliciente para pertenecer a dicha Cofradía, y ésta misma pueda mantenerse con la debida veneración y sea frecuentada con cultos convenientes, y para que los fieles confluyan con tanto mayor grado, cuanto mayor es el cúmulo de gracias con que se les favorece.
Por la misericordia de Dios omnipotente y apoyados en la autoridad de los apóstoles Pedro y Pablo, concedemos INDULGENCIA PLENARIA y la remisión de todos los pecados a todos y cada uno de los fieles de ambos sexos que entren en lo sucesivo en dicha Cofradía, y en el día de su ingreso reciban al Santísimo Sacramento verdaderamente arrepentidos y confesados. Y a todos los cofrades en peligro de muerte, tanto a los que ya lo son como a los que lo serán en el transcurso del tiempo, que verdaderamente arrepentidos, y si es posible confesados y comulgados, o al menos habiendo hecho un acto de contricción, pronuncien el nombre de Jesús de corazón si no pueden hacerlo con los labios, o hagan otro signo de arrepentimiento.
Además, a los mismos cofrades, verdaderamente arrepentidos, confesados y habiendo comulgado, que visiten devotamente la referida iglesia en la festividad de la Invención de la Santa Cruz (3 de mayo), desde la víspera por la tarde hasta la caída del sol del día de la fiesta, y rueguen allí por la exaltación de la Santa Madre Iglesia, por la conversión de los herejes, por la paz, unión y concordia entre los príncipes cristianos, y por la salud del Romano Pontífice, concedemos INDULGENCIA PLENARIA y la remisión de todos los pecados.
A todos los cofrades que en las mismas condiciones anteriores visiten devotamente la dicha iglesia el día de la Santa Cruz, el día del Corpus Christi, Natividad de San Juan Bautista (24 de junio) y el día del Triunfo de la Santa Cruz (14 de septiembre) y rueguen según lo establecido anteriormente, concedemos SIETE AÑOS DE INDULGENCIA por cada vez que lo hicieran.
CUARENTA AÑOS DE INDULGENCIA cuantas veces asistieran los cofrades a los Oficios Divinos en esa iglesia, o fueran en peregrinaciones públicas o privadas, lo mismo por otras obras piadosas, procesiones ordinarias o extraordinarias hechas con licencia del Ordinario, a los que asistieran a los oficios mortuorios, a los que hicieran la paz con enemigos propios o ajenos, y a los que por estar impedidos no lo pudieran hacer, si, una vez oída la campana, rezan de rodillas el Padre Nuestro y el Ave María por el mismo enfermo.
CINCO AÑOS DE INDULGENCIA a los que rezando el Padre Nuestro y el Ave María, recibieran en su casa a los peregrinos pobres o ayudaran con sus limosnas los sufragios a favor de los cofrades difuntos. Así mismo a cuantos enseñen la doctrina cristiana.
del Abril cumplido,
mañana entra Mayo
de flores vestido”
Así comienzan y suenan, en multitud de lugares de nuestra geografía, los Mayos a la Virgen, prólogo del Mes de las Flores, del Mes de María, de las Fiestas del Stmo. Cristo de la Sangre o las tradicionales Cruces.
En Torrijos, la Fiesta de la Cruz de Mayo se remonta al siglo XVII, con la fundación de la Cofradía de la Santa Cruz el 6 de mayo de 1625.
Los esclavos de la Santa Cruz, Juan Fernández de Cevallos, rector y esclavo mayor; Francisco González y Francisco Rodríguez, mayordomos; Pedro Martín, Juan Pajares, Francisco Fernández Carrión y Juan Muñoz, Hernando López Hermoso, diputados, firman un poder ante Juan de Orozco con las ordenanzas de la nueva cofradía para su aprobación por el Consejo Arzobispal, quienes reciben la confirmación el 10 de Mayo de 1625.
Solicitada ante la Santa Sede su aprobación canónica, dos años después, concretamente el 15 de Mayo de 1627 (Idus Maii) la cofradía de la Santa Cruz recibió la confirmación de su fundación con la bula “Caelestis thesauros” del Papa Urbano VIII.
La traducción de dicha bula sería de esta manera:
Urbano obispo, siervo de los siervos de Dios, a todos los fieles cristianos que lean estas letras. Salud y Bendición Apostólica.
Y esto lo hemos tenido presente al ser informados de que en la parroquia de San Gil de la villa de Torrijos, diócesis de Toledo, existe una piadosa Cofradía de fieles, canónicamente erigida bajo la advocación de la Santa Cruz, a la que pueden pertenecer personas de cualquier profesión, quienes siempre se han distinguido en numerosas obras de caridad, piedad y misericordia.
Nos, deseando que los cofrades, mientras existan, se estimulen en el ejercicio de piadosas obras y crezcan en la práctica de las mismas en el futuro, y en esto otros fieles encuentren aliciente para pertenecer a dicha Cofradía, y ésta misma pueda mantenerse con la debida veneración y sea frecuentada con cultos convenientes, y para que los fieles confluyan con tanto mayor grado, cuanto mayor es el cúmulo de gracias con que se les favorece.
Por la misericordia de Dios omnipotente y apoyados en la autoridad de los apóstoles Pedro y Pablo, concedemos INDULGENCIA PLENARIA y la remisión de todos los pecados a todos y cada uno de los fieles de ambos sexos que entren en lo sucesivo en dicha Cofradía, y en el día de su ingreso reciban al Santísimo Sacramento verdaderamente arrepentidos y confesados. Y a todos los cofrades en peligro de muerte, tanto a los que ya lo son como a los que lo serán en el transcurso del tiempo, que verdaderamente arrepentidos, y si es posible confesados y comulgados, o al menos habiendo hecho un acto de contricción, pronuncien el nombre de Jesús de corazón si no pueden hacerlo con los labios, o hagan otro signo de arrepentimiento.
Además, a los mismos cofrades, verdaderamente arrepentidos, confesados y habiendo comulgado, que visiten devotamente la referida iglesia en la festividad de la Invención de la Santa Cruz (3 de mayo), desde la víspera por la tarde hasta la caída del sol del día de la fiesta, y rueguen allí por la exaltación de la Santa Madre Iglesia, por la conversión de los herejes, por la paz, unión y concordia entre los príncipes cristianos, y por la salud del Romano Pontífice, concedemos INDULGENCIA PLENARIA y la remisión de todos los pecados.
A todos los cofrades que en las mismas condiciones anteriores visiten devotamente la dicha iglesia el día de la Santa Cruz, el día del Corpus Christi, Natividad de San Juan Bautista (24 de junio) y el día del Triunfo de la Santa Cruz (14 de septiembre) y rueguen según lo establecido anteriormente, concedemos SIETE AÑOS DE INDULGENCIA por cada vez que lo hicieran.
CUARENTA AÑOS DE INDULGENCIA cuantas veces asistieran los cofrades a los Oficios Divinos en esa iglesia, o fueran en peregrinaciones públicas o privadas, lo mismo por otras obras piadosas, procesiones ordinarias o extraordinarias hechas con licencia del Ordinario, a los que asistieran a los oficios mortuorios, a los que hicieran la paz con enemigos propios o ajenos, y a los que por estar impedidos no lo pudieran hacer, si, una vez oída la campana, rezan de rodillas el Padre Nuestro y el Ave María por el mismo enfermo.
CINCO AÑOS DE INDULGENCIA a los que rezando el Padre Nuestro y el Ave María, recibieran en su casa a los peregrinos pobres o ayudaran con sus limosnas los sufragios a favor de los cofrades difuntos. Así mismo a cuantos enseñen la doctrina cristiana.
La Cofradía de la Santa Veracruz, junto con la Archicofradía del Santísimo Sacramento, son las dos únicas hermandades torrijeñas con aprobación de la Santa Sede, y por tanto, podrían utilizar el título de Pontificias.
Feliz Fiesta de la Cruz de Mayo
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